FUNDAMENTOS DE DERECHO MUNICIPAL: Nociones y aproximaciones iniciales

El municipio
Hernández-Gaona (1991) define que el municipio es una persona de derecho público que se constituye por un territorio determinado, que tiene como fin administrar sus propios recursos (pp. 9-10). Asimismo, Gabino Fraga (como se cita en Hernández-Gaona, 1991) sostiene que “es una forma en que el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada” (p.10). Burgoa (como se cita en Hernández-Gaona, 1991) señala que “es una especie de circunscripción territorial de carácter político y administrativo que se ubica dentro del Estado y que entraña una forma de descentralización de los servicios públicos” (p.10). Por su parte, Acosta Romero (como se cita en Hernández-Gaona, 1991) amplía este concepto, señalando que “el municipio no limita su actividad a la prestación de servicios, sino que éste realiza un sinnúmero de actividades políticas, administrativas y culturales” (p. 10).
La abrogada Ley N° 2028 de Municipalidades (1999) definía el municipio como “la unidad territorial, política y administrativamente organizada …base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano” (art. 3, parágrafo I).
Según la Real Academia Española (2025), en su Diccionario panhispánico del español jurídico, el municipio es la “entidad local básica de la organización territorial del Estado, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que pertenece a una sola provincia, agrupación de municipios equivalente a esta o isla…”.
Barrera Buteler y Pérez Corti (s.f.) sintetizan que los “tratadistas han coincidido en definir al municipio como una institución jurídico-político-administrativa-territorial, basada en la vecindad, organizada jurídicamente dentro del estado y en coordinación con otros entes territoriales y servicios estatales” (p. 3).
Elementos del municipio
Si bien no existe una uniformidad doctrinaria definitiva sobre los componentes esenciales del municipio, se puede estructurar a partir de cuatro elementos constitutivos fundamentales: población, territorio, poder o autoridad y organización.
Población
En este sentido, Barrera Buteler y Pérez Corti (s.f.), señalan a la población como la base humana del municipio, caracterizada por su “voluntad de permanencia y libertad jurídica de elección” dentro de un asentamiento determinado (p. 3). La Constitución Política del Estado (2009) reconoce la “voluntad democrática de sus habitantes” (art. 269.II).
Territorio
El territorio, por su parte, es el “sitio o lugar donde se asienta su población y el ámbito espacial dentro del cual ejerce él mismo su poder político” (Barrera Buteler y Pérez Corti, s.f., p. 3). La Constitución Política del Estado (2009) establece que “Bolivia se organiza territorialmente en [...] municipios” (art. 269.I). Según la Ley N° 031 (2010), una unidad territorial es un "espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser [...] municipio" (art. 6.I.1); disposición concordante con el art. 7 de la Ley N° 339 de Delimitación de Unidades Territoriales (2013).
Poder o autoridad
El poder es entendido como la “capacidad o energía para alcanzar un fin que consiste en la realización del bien común, según la doctrina de Bidart Campos, Barrera Buteler y Pérez Corti (s.f.), lo que Heller describe como una “unidad de acción y decisión políticas” (p. 3).
Organización
La organización territorial en Bolivia, conforme a la Ley N° 031 (2010), se constituye como un pilar estratégico para “fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio boliviano” que “se organiza para un mejor ejercicio del gobierno y la administración pública, en unidades territoriales” (art. 14. I y II).
Autonomía
Según la Real Academia Española (s/f), en su Diccionario panhispánico del español jurídico, la autonomía se define como la “potestad de decidir la propia organización…”. Por su parte, la Constitución Política del Estado (2009) establece en su artículo 272 que esta cualidad gubernativa “implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (art. 272); precepto que es concordante con el artículo 6, parágrafo II, numeral 3 de la Ley N° 031 (2010).
Definiciones de derecho municipal
El municipalista cubano Adriano G. Carmona Romay concibe el derecho municipal como “el conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales” (Carmona Romay, 1950, como se cita en Hernández, 2003, p. 1).
A su vez, el municipalista brasileño Ives de Oliveira lo caracteriza como el “ordenamiento jurídico de la administración pública del municipio, y atañe a las respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por límite las propias manifestaciones de la vida municipal” (Oliveira, 1960, como se cita en Hernández, 2003, p. 1).
Y el municipalista peruano Diofemenes Aristides Arana Arriola lo definió como “una rama de la ciencia del derecho que estudia a la población organizada en un determinado espacio territorial…” (Arana Arriola, 2016, p.13).
Para Hernández (2003) “es la parte del derecho público que estudia lo relativo al municipio…destinado a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones, competencia y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales. El derecho municipal es el derecho de la ciudad” (p.4).
En la doctrina argentina, Adolfo Korn Villafañe, expresó: “En síntesis, podemos decir que el derecho municipal es una rama científicamente autónoma del derecho público político, con acción pública, que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanismo” (Hernández, A. M., 2003, p. 1).
Objeto del derecho municipal
El estudio del Derecho Municipal se centra en el análisis integral del municipio, su régimen jurídico-político y los fundamentos que rigen la organización territorial del Estado a nivel municipal.
Naturaleza del derecho municipal
El derecho municipal es una rama jurídica que pertenece al derecho público y guarda una relación directa con el derecho constitucional y el derecho administrativo.
Bibliografía
Arana Arriola, D. A. (2016). Derecho municipal (2.ª ed.). Fondo Editorial de la UIGV.
Barrera Buteler, G., y Pérez Corti, J. M. (s. f.). Derecho municipal. www.joseperezcorti.com.ar
Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Bolivia. (1999, 28 de octubre). Ley N° 2028 de Municipalidades. UPS.
Bolivia. (2010, 19 de julio). Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Real Academia Española. (s. f.). En Diccionario panhispánico del español jurídico. Recuperado el 8 de marzo de 2026, de dpej.rae.es
Hernández, A. M. (2003). Derecho municipal: Parte general. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Hernández-Gaona, P. E. (1991). Derecho municipal. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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