DERECHO INFORMÁTICO: Nociones introductorias

Información
Los datos son elementos brutos (números, palabras, símbolos) sin interpretación. “Es un registro o anotación de un evento u ocurrencia. Un banco de datos, por ejemplo, es un medio- para acumular y almacenar, conjuntos de datos para que sean posteriormente combinados y procesados. Cuando un conjunto de datos posee un significado (un conjunto de números al formar una fecha, o un conjunto de letras al formar una oración), tenemos una información” (Chiavenato, 2006, pp. 364-365).
La información son los datos organizados y contextualizados que adquieren significado. “Es un conjunto de datos con un significado, o sea, que reduce la incertidumbre o que aumenta el conocimiento de algo. En verdad, la información es un mensaje con significado en un determinado contexto, disponible para uso inmediato y que proporciona orientación a las acciones por el hecho de reducir el margen de incertidumbre con respecto a nuestras decisiones” (Chiavenato, 2006, p. 365).
La comunicación ocurre “cuando una información se transmite a alguien, siendo entonces compartida también por esa persona. Para que exista comunicación, se necesita que el destinatario de la información la recíba y la comprenda. La información transmitida, pero no recibida, no fue comunicada. Comunicar significa hacer com ún a una o más personas una determinada información” (Chiavenato, 2006, p. 365).
Informática
Philippe Dreyfus, un ingeniero, acuñó el término "informatique" en 1962, derivado de las palabras "information" y "automatique" (Romero Mora, 2010, p. 12). Esta denominación, inicialmente originada en Francia, se adoptó posteriormente en otros países, incluyendo España en 1968, bajo el nombre de "INFORMÁTICA", manteniendo la misma contracción o combinación entre "INFORmación" y "autoMÁTICA" (Alcalde Lancharro y García López, 1994, p. 1; Ferrer Abelló, 1985, p. 82; Prieto Espinosa y Prieto Campos, 2005, p. 1). En los países anglosajones, el término equivalente es "Computer Science".
Definición de informática
La definición de informática según la Real Academia Española (s/f) la describe como el "conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras" (def. 3). Por otro lado, Larousse Editorial (2016) la define como el "conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información mediante dispositivos electrónicos o el uso de ordenadores". Esta última amplía el espectro al mencionar a los dispositivos electrónicos en general, lo que incluiría no solo computadoras u ordenadores sino también otros dispositivos que pueden procesar información de forma automática, como los teléfonos móviles inteligentes, las tabletas, entre otros.
Elementos
En ese sentido, para Alcalde (1994) la informática se sustenta en tres pilares básicos: el elemento físico (hardware), el elemento lógico (software) y el elemento humano (personal informático) (p.6). Por tanto, a medida que la tecnología ha evolucionado, también han surgido los desafíos jurídicos asociados a su uso, ya que muchos de estos conflictos no tienen soluciones tradicionales.
Sistemas informáticos
El uso generalizado de computadoras ha dado origen a los sistemas informáticos, que son fundamentales para generar, almacenar, procesar, enviar y recibir mensajes de datos (Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, 2017, art. 3, inciso f).
Definiciones de derecho Informático
Carrascosa (como se citó en Donoso y Reusser, 2021) argumenta que el Derecho Informático es el “conjunto de normas que regulan las acciones, procesos, productos y relaciones jurídicas surgidas en torno a la informática y sus aplicaciones” (p.13).
Para el jurista mexicano Téllez (2009) “el derecho informático es una rama de las ciencias jurídicas que contempla a la informática como instrumento (informática jurídica) y como objeto de estudio (derecho de la informática)”, continúa dicho jurista, “es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática” (pp. 9-13).
Entretanto, el jurista argentino Altmark (2012) señala que “el derecho informático es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la actividad informática”(sección 3.2. Concepto).
Bibliografía
Alcalde Lancharro, E., y García López, M. (1994). Informática básica (2.ª ed.). McGraw-Hill.
Altmark, D. R., y Molina Quiroga, E. (Dirs.). (2012). Tratado de derecho informático (Tomo 1). La Ley.
Chiavenato, I. (2006). Introducción a la teoría general de la administración (7.ª ed.). McGraw-Hill Interamericana.
Ferrer Abelló, A. M. (1985). Diccionario de términos informáticos 2. Ingelek.
Larousse Editorial. (2016). Informática. En Diccionarios.com. https://www.diccionarios.com/diccionario/espanol/informatica
Prieto Espinosa, A., & Prieto Campos, B. (2005). Conceptos de informática. McGraw-Hill/Interamericana de España.
Real Academia Española. (s. f.). Diccionario de la lengua española (edición del Tricentenario, actualización 23.8). Recuperado el 15 de marzo de 2026, de https://dle.rae.es
Romero Mora, P. (2010). Informática 1. Pearson Educación.
Téllez Valdés, J. (2009). Derecho informático (4.ª ed.). Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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