INFORMÁTICA JURÍDICA: Conceptos elementales

Concepto
Según Téllez (2009), la informática jurídica es "la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como a la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación" (p.10).
Para Emilio Suñe Llinás (como se citó en Altmark & Molina Quiroga, 2012, sec. 2.2), la informática jurídica es la aplicación de los ordenadores electrónicos orientada a la reducción de problemas jurídicos. Bajo esta misma fuente, Alain Chouraqui la define como la ciencia y las técnicas del tratamiento lógico y automático de la información jurídica, mientras que Héctor Fix Fierro la describe como el conjunto de estudios e instrumentos derivados de la aplicación de la informática al derecho, específicamente en sus procesos de creación y conocimiento.
La informática jurídica, al decir de Losano (uno de los grandes pioneros en la materia) está integrada por aquellas técnicas informáticas generales que se han revelado como particularmente adecuadas para el tratamiento electrónico de datos jurídicos (Donoso y Reusser, 2021, p.11).
Clasificación
Se destacan principalmente tres áreas de especialización: la documental, enfocada en el almacenamiento y recuperación de documentos jurídicos; la de gestión, orientada a la administración y control de procesos; y la decisional, diseñada como soporte para la resolución de problemas jurídicos.
Informática jurídica DOCUMENTAL, que se refiere a la organización de las fuentes del derecho, tales como la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, en pos de su recuperación para las labores de apoyo al razonamiento jurídico (Donoso y Reusser, 2021, p.12). A decir de Téllez (2009), esta se centra en “el almacenamiento y recuperación de textos jurídicos” (p.12) y su objeto es crear un banco de datos jurídicos relativo a cualquiera de las fuentes del derecho (menos la costumbre). Su finalidad es permitir la localizar o “encontrar lo más rápida y pertinentemente posible la información que ha sido almacenada” (pp.17-18).
Informática jurídica DE GESTIÓN (u “ofimática”, como se denominó años atrás), que subyace a la automatización de procesos rutinarios de los despachos de abogados y cuyo desarrollo ha conducido al conjunto de métodos, técnicas y medios que actualmente se denomina legaltech (abreviatura de la expresión anglosajona legal technology) (Donoso y Reusser, 2021, p.12). Para Téllez (2009), este desarrollo de actividades jurídico-adjetivas se refiere principalmente a su aplicación en ámbitos como el administrativo, judicial, registral, notarial y en despachos de abogados (pp.12, 24). Es aquel aporte del instrumental informático, orientado, no ya a la concentración de documentos jurídicos y su recuperación, sino a la sustitución de tareas meramente rutinarias y repetitivas a cargo de los operadores jurídicos, y que pueden ser suplidas por la acción del instrumental informático. También con todos estos sistemas se permite a estudios de abogados, instituciones y empresas conectarse al sistema, permitiéndoles conocer a distancia el estado de la tramitación de las causas (Altmark y Molina Quiroga, 2012, sec. 2.5.1.2).
Informática jurídica DECISIONAL, que se ha traducido en la creación de sistemas altamente complejos que pretenden emular el razonamiento jurídico y proponer soluciones a problemas concretos que enfrentan los juzgadores (sistemas expertos de apoyo a la decisión jurídica) (Donoso y Reusser, 2021, p.12). Téllez (2009) los denomina sistemas expertos legales o informática jurídica metadocumentaria al apoyo en la decisión, educación, investigación, redacción y previsión del derecho (p.12). Tiene basamento en los principios de la lógica jurídica y la utilización de los denominados motores de inferencia, permite que dadas determinadas condiciones, el sistema informático se comporte o aborde conclusiones similares a los que adoptaría un experto en la materia (Altmark y Molina Quiroga, 2012, sec. 2.6). Puede hacer uso de la inteligencia artificial.
Bibliografía
Altmark, D. R., y Molina Quiroga, E. (Dirs.). (2012). Tratado de derecho informático (Tomo 1). La Ley.
Donoso Abarca, L., & Reusser Monsálvez, C. (2022). Derecho informático. Academia Judicial de Chile.
Téllez Valdés, J. (2009). Derecho informático (4.ª ed.). Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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