ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD (antes Habeas Data)

Habeas Data
Era el término utilizado en la Constitución abrogada (reforma de 2004). Desde una perspectiva lingüística y doctrinal, Arce (2003) explica que su nombre se traduce literalmente como “conserva o guarda tus datos” (p. 45). Esta definición se complementa con la visión jurídica de la Real Academia Española (2025), que lo describe como una “acción constitucional que puede ejercer cualquier persona incluida en un registro de datos para acceder al mismo y recabar la información que le afecte, así como para solicitar su eliminación o corrección si tal información fuera falsa o estuviera desactualizada” (voz habeas data). En la jurisprudencia constitucional boliviana, la Sentencia Constitucional 0965/2004-R (2004) precisa que esta garantía es una “una modalidad de amparo que permite permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación”.
Acción de protección de privacidad
Es el nombre vigente establecido por la Constitución actual.
Marco jurídico de la de la acción de protección de privacidad (APP)
Acrónimos: Constitución Política del Estado (CPE), Código Procesal Constitucional (CPCo)
Objeto: CPE, art. 130.I; CPCo, art.58.
Derechos protegidos: CPE, art. 130. I y CPCo, art. 58 (derecho de toda persona a conocer sus datos, derecho a objetar u obtener la eliminación o rectificación de datos, derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación).
Al respecto, José Antonio Rivera Santivañez (citado en SC 0965/2004-R, 2004) estableció que se protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la “autodeterminación informática”.
Legitimación activa: CPE, arts. 130.I (toda persona individual o colectiva), 222.1 (Defensoría del Pueblo) y 231.2 (Procuraduría General del Estado) en concordancia con la Ley 064, art. 8.15; CPCo, art.59 (así como de persona jurídica, herederos y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia).
Legitimación pasiva: CPE, arts. 110. I y II; CPCo, art. 60 (toda persona natural o jurídica responsable de los archivos o bancos de datos o que pueda tener en su poder datos o documentos que afectan los derechos protegidos).
Bibliografía
Arce, J. (2003). Informática y derecho. Instituto Boliviano de Investigaciones Jurídicas.
Real Academia Española. (2025). Habeas data. En Diccionario panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/lema/habeas-data
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. (s. f.). Buscador. http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2004, 23 de junio). Sentencia Constitucional 0965/2004-R. https://tcpbolivia.bo/
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