DOMINIOS EN INTERNET: Conceptos esenciales

La Real Academia Española (s. f., en el Diccionario de la lengua española) define internet como una “red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras”. Complementando esta visión, el Diccionario panhispánico del español jurídico (Real Academia Española, s. f.) señala que “internet se conoce como la red de redes, y consiste en millones de redes públicas, privadas, académicas, empresariales y gubernamentales que están conectadas entre sí”.
Diferencia entre HTTP y HTTPS
HTTP (Hypertext Transfer Protocol), es el protocolo para transferir datos en la web sin cifrado, usando texto plano.
HTTPS (Hypertext Transfer Protocol Secure), es la versión segura de HTTP que cifra datos mediante SSL/TLS.
Diferencias principales entre página web y sitio web
PÁGINA WEB es un documento único, de extensión específica, contenido específico, menos complejo.
SITIO WEB es un conjunto de páginas vinculadas, dominio principal, múltiples secciones y propósitos. Requiere planificación estructural.
Definición de dominio
Un dominio se identifica como la “cadena de caracteres alfanuméricos que define un ámbito e internet perteneciente a la misma persona física o jurídica y que permite identificar los distintos recursos y dispositivos conectados a internet de esta” (Real Academia Española, s. f., Diccionario panhispánico del español jurídico).
Clasificación de dominios
Dominio genérico de alto nivel (gTLD)
La clase de dominios de alto nivel (TLD) que incluye dominios de propósito general como .com, .net, .edu y .org.
Ejemplo:Dominio de alto nivel con código de país (ccTLD)
Según la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN, s. f.), la clase de dominios de alto nivel que está reservada para que la utilicen países, territorios y ubicaciones geográficas identificadas en la lista de Códigos de País de la norma ISO 3166-1. Los ccTLD pueden basar sus nombres en los códigos de país de dos letras definidos por la norma ISO 3166-1 (por ejemplo, .jp para Japón, .fr para Francia, .ke para Kenia), o pueden representar el nombre de un país o territorio en un código de escritura que no use caracteres US-ASCII. Debido a que los ccTLD se administran localmente, las reglas y políticas para registrar nombres de dominio varían entre los ccTLD.
Ejemplo:REGULACIÓN JURÍDICA EN BOLIVIA
Decreto Supremo N° 26553 de 19 de marzo de 2002 (abrogado)
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación – NTIC.
ARTÍCULO 2.- (PRIORIDAD NACIONAL). Se incorpora como Política de Estado y prioridad e interés nacional, el uso y aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación - NTIC, como medios de adquirir y generar conocimientos, que coadyuven a la Estrategia Boliviana para la Reducción de la Pobreza, e inserción de Bolivia a la Nueva Sociedad de la Información.
DECRETO SUPREMO N° 5519 de 13 de enero de 2026
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB administrará los servicios de certificación digital, el dominio ".bo" y el repositorio estatal de software libre, hasta el 14 de enero de 2026.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- I. A partir del 15 de enero de 2026, la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC asumirá:
a.Las funciones de la ADSIB establecidas en normativa vigente;
b.Los procesos administrativos, judiciales y otros en los que la ADSIB sea parte.
Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011
Artículo 69. (DOMINIO .bo). El nombre de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a Bolivia es ‘.bo’, el mismo que es un recurso del sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, de interés público y cuya provisión, administración, mantenimiento y desarrollo estarán bajo la planeación, regulación y control del Estado, para su aprovechamiento por las usuarias o usuarios.
Artículo 70. (ADMINISTRADOR). En el marco de la convergencia tecnológica y eficiencia del sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, preservando la integralidad de su desarrollo y reducción de la brecha digital se establece que la administración del dominio ‘.bo’, incluida su planificación, provisión, mantenimiento y desarrollo, debe ser realizada por la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB.
DECRETO SUPREMO N° 1391, REGLAMENTO A LA LEY N° 164
ARTÍCULO 201.- (ADMINISTRACIÓN DEL DOMINIO “.bo”). La administración del dominio .bo, será regulada por la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, que determinará los principios y lineamientos generales para el registro de los nombres de dominio bajo el Dominio de Nivel Superior de Código de País – ccTLD “.bo” (ccTLD: por sus siglas en inglés “country code Top Level Domain”).
ARTÍCULO 202.- (DOMINIOS DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL). La ADSIB, registrará y administrará los nombres de dominios de Segundo y Tercer nivel del Dominio de Nivel Superior de Código de País - ccTLD o sub dominios, de los siguientes tipos:
1. Nombre de Dominio de Segundo Nivel.- Se ajustará al siguiente formato: “nombre.bo.”;
2. Nombre de Dominio de Tercer Nivel.- Se ajustará de acuerdo a lo siguiente:
a) nombre.com.bo.- Sub dominio asignado a personas naturales o jurídicas;
b) nombre.net.bo.- Sub dominio asignado para proveedores de servicios de Internet – ISP;
c) nombre.org.bo.- Sub dominio asignado para organizaciones y entidades sin fines de lucro;
d) nombre.gob.bo.- Sub dominio restringido y asignado exclusivamente para las entidades o Instituciones Gubernamentales en todos sus niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia;
e) nombre.edu.bo.- Sub dominio restringido y asignado exclusivamente para las Universidades públicas o privadas, entidades, organismos e instituciones de carácter educativo;
f) nombre.mil.bo.- Sub dominio restringido y asignado exclusivamente para entidades militares y dependencias de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia;
g) nombre.int.bo.- Sub dominio restringido y asignado exclusivamente para los Organismos internacionales, Embajadas, Consulados, Representaciones y otros legalmente acreditados en el Estado Plurinacional de Bolivia;
h) nombre.tv.bo.- Sub dominio asignado para medios de comunicación televisivos;
i) Otros Nombres de Dominio que pudieran crearse posteriormente en el Dominio de Nivel Superior de Código de País – ccTLD.
3. Los caracteres válidos y la longitud total del nombre de dominio será establecido y compatibilizado por la ADSIB de acuerdo a estándares internacionales;
4. La ADSIB podrá generar las disposiciones correspondientes para otros nombres de Sub dominios que pudieran crearse en el ccTLD.bo, así como la forma y longitud de los nombres de dominio en función de la evolución tecnológica.
ARTÍCULO 204.- (COBRO POR EL REGISTRO O MANTENIMIENTO DE DOMINIO). La ADSIB, realizará el cobro anual de manera anticipada por el registro o mantenimiento de dominio a sus usuarias o usuarios de acuerdo al Tarifario aprobado por la ATT.
Bibliografía
Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación. (s. f.). NIC BOLIVIA: Registro de dominios .bo. Recuperado el 11 de abril de 2026, de https://nic.bo/
Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números. (s. f.). Acrónimos y términos de la ICANN. Recuperado el 11 de abril de 2026, de https://www.icann.org
Gaceta Oficial de Bolivia. (s.f). http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Real Academia Española. (s. f.-a). Diccionario de la lengua española. Recuperado el 11 de abril de 2026, de rae.es
Real Academia Española. (s. f.-b). Diccionario panhispánico del español jurídico. Recuperado el 11 de abril de 2026, de rae.es
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