FUENTES DEL DERECHO INFORMÁTICO

El jurista mexicano Julio Téllez (2009) distingue entre fuentes interdisciplinarias y fuentes transdisciplinarias. Las fuentes interdisciplinarias son aquellas provistas por el Derecho y por otra parte, las fuentes transdisciplinarias son “aquellas provistas por ciencias y tecnología, tales como la filosofía, sociología, economía, estadística, comunicación, entre otras, y desde luego, claro está la informática” (p.13).
Fuentes interdisciplinarias (formales):
La Constitución Política del Estado y las leyes, incluye los decretos supremos y reglamentos.
La costumbre, es la práctica social repetida y constante que la comunidad considera obligatoria.
La jurisprudencia, es el conjunto de resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional de Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La doctrina, son los aportes de juristas y académicos que, aunque no son obligatorios, influyen en la creación y aplicación de las normas.
Principios generales del derecho, son los enunciados normativos básicos que orientan el sistema jurídico, como la buena fe o la igualdad ante la ley.
Fuentes transdisciplinarias:
La informática, es la fuente técnica del software, nace de entender conceptos como el blockchain, la inteligencia artificial o los protocolos de red, etc.
La estadística y ciencia de datos, son fundamentales para la protección de datos.
La economía, el derecho digital regula nuevos modelos de negocio como las fintech, y las criptomonedas.
La sociología, analiza cómo nos comportamos en entornos virtuales, incluyen las redes sociales.
La comunicación, es la transición de los medios de comunicación tradicionales a los digitales con plena responsabilidad de los contenidos (emisor-receptor).
La filosofía, es la base de la ética de la IA y aporta los principios sobre la autonomía humana.
Bibliografía
Téllez Valdés, J. (2009). Derecho informático (4.ª ed.). Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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